8 de mayo de 2022- El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el
Proyecto de la Cámara 478 que exime del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), durante el último fin de semana del mes de mayo, los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes.
"El próximo primero de junio nuevamente comenzamos la temporada de huracanes y ya conocemos que, por la naturaleza de la ubicación geográfica de nuestra Isla, debemos estar siempre preparados ante cualquier eventualidad. Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU por un tiempo definido artículos necesarios para atender una emergencia por el impacto de un fenómeno atmosférico en nuestra Isla", sostuvo el gobernador Pierluisi. Los artículos de preparación son los siguientes:
envases, tanques y cisternas para combustible y agua
tormenteras
herrajes-anclaje y tornillería
madera en palos y paneles no tratados
sogas y amarres
paneles de zinc de construcción
alimentos no perecederos
agua
artículos de limpieza e higienización
piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.
Mientras, los equipos de preparación son los siguientes:
generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $ 3 mil.
baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
equipo solar de emergencia
herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos
vinculados al proceso de asegurar la propiedad.
estufas y hornillas de gas
gas en cilindros y tanques
escaleras de emergencia o rescate
contraventanas para huracanes
hachas y machetes
abridores de lata no electrónicos
neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
extintores de incendios
detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
botiquines de primeros auxilios
contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
artículos reutilizables o artificiales de congelación
baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
radios portátiles
abanicos operados con batería o energía alternativa
estufas de portátiles
gas propano
lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación durante el periodo de tiempo determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como 'Lay Away' y se podrán utilizar vales o 'rainchecks'. De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados y tarjetas de regalo.
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