Eso ante las diversas controversias suscitadas por los titulares, alegando una exclusión participativa de la toma de decisiones.
San Juan, P.R. –Durante el último día de consideración de medidas, la Cámara de Representantes aprobó las nuevas enmiendas a la Ley 129-2020 según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico” bajo el Proyecto de la Cámara 1306 que busca enmendar los Artículos 12, 15, 17, 35, 48, 49, 51, 55, 57, 58, 64, 67 y 68. Dichas enmiendas buscarán garantizar protecciones a los titulares; ampliar los deberes del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) y del secretario de la Junta de Directores; entre otras.
Los terremotos del 2020 afectaron a varios condominios de la ciudad de Ponce e hicieron visible la necesidad urgente de enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico. Luego de los terremotos, decenas de titulares denunciaron la falta de protecciones para mitigar la pérdida de propiedades. La frustración imperó por la falta de participación, voz y voto de los titulares, que no estaban debidamente protegidos por la Ley.
El autor de las enmiendas presentadas ante el pleno de la Cámara de Representantes, el legislador ponceño Ángel “Tito” Fourquet Cordero, está confiado en que estas enmiendas contribuirán a que las controversias suscitadas no ocurran en el futuro y brindará un balance a la Ley de Condominios. “La intención legislativa principal de este proyecto es proteger a titulares (particularmente residenciales). Por ejemplo, hubo titulares que fueron desalojados de sus apartamentos luego de los terremotos que afectaron a Ponce. Estos tuvieron que alquilar o comprar otros apartamentos y no pudieron continuar pagando la cuota del condominio del que fueron desalojados. Por el simple hecho de no haber pagado las cuotas, al ser desalojados y tener que incurrir en gastos extraordinarios, perdieron el derecho a participar de las asambleas. Parte de las enmiendas que proponemos, es atender esta situación, que a mi entender ha sido un defecto de la Ley 129 del 2020” manifestó.
Algunas de las nuevas enmiendas proponen lo siguiente:
Será deber ministerial del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor:
a) Publicar cartas interpretativas y casos adjudicados para referencia de los administradores, titulares, las Juntas de directores, los Consejos de Titulares y demás personas interesadas.
b) Publicar los derechos y deberes de los titulares, los Consejos de Titulares, administradores, juntas de directores y procedimientos.
c) Brindar orientación especializada en asambleas, a solicitud de la Junta de directores, sobre los derechos y responsabilidades de los administradores, titulares, las Juntas de directores, los Consejos de Titulares.
Sobre los procesos de adjudicación de controversias:
El Departamento de Asuntos del Consumidor, si luego de analizar todos los documentos relevantes a la querella y las contestaciones de las partes, determina que no hay controversia sobre los hechos y que no es necesario celebrar una vista para recibir testimonio, podrá adjudicar la querella sin necesidad de realizar una vista adjudicativa
Sobre el nombramiento de un Síndico:
Cuando se declare una emergencia por el Presidente de los Estados Unidos debido a un desastre mayor, en los condominios donde haya vencido el término de un Director o una Junta de Directores y no se ha celebrado la reunión de elección del Director o la junta de Directores como provee la ley, cualquier titular podrá acudir al Tribunal Superior de Primera Instancia para solicitar que se designe a un síndico que realice las funciones que le corresponderían al Director o a la Junta hasta que se celebre una elección. El Tribunal, en un término no mayor de diez días designará un síndico. Esto con el propósito de traer una persona neutral y externa cuando hay situaciones adversas entre titulares y la junta.
Sobre el pago de cuotas luego un desalojo permanente:
En caso de que los titulares hayan sido desalojados del condominio de forma permanente por alguna autoridad de seguridad del Gobierno del Estado Libre Asociado, debido a un peligro inminente a su seguridad o salud, por el condominio haber quedado en ruina, estos no estarán obligados a cumplir con cuotas de mantenimiento, y/o multas, y/o alguna prima vencida del seguro comunal para ejercer su derecho al voto, prestar su consentimiento o expresarse en las asambleas del Consejo de Titulares. Sin embargo, se podrá establecer una cuota especial menor al 25% de la cuota de mantenimiento regular, que podría llegar al 33% por justa causa, para gastos necesarios.
Sobre las Asambleas:
El Consejo de Titulares deberá establecer en su Reglamento mecanismos electrónicos para la permitir la participación de los titulares en asambleas ordinarias y extraordinarias utilizando plataformas de videoconferencias y votación electrónica.
Sobre los deberes del secretario de la Junta de directores:
Custodiará y brindará acceso a un archivo o carpeta digital para la revisión de los titulares que así lo soliciten, todo documento perteneciente al Consejo que obre en los archivos del condominio.
El Proyecto de la Cámara 1306 fue objeto de un amplio análisis en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la cámara baja y recibió 45 votos. Ahora, el P.C. 1306 pasará al Senado de Puerto Rico para su consideración y aprobación, siendo el 30 de junio el cierre de esta sesión ordinaria en la Asamblea Legislativa.
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