Los representantes Edgardo Feliciano Sánchez, Jesús Hernández Arroyo, Jorge Alfredo Rivera Segarra y Luis Ortiz Lugo, junto al presidente cameral, Rafael Hernández Montañez, radicaron el proyecto de la Cámara 1986, que tiene como objetivo que a las alianzas público privadas (APP) les aplique la restricción de publicidad en año electoral, mejor conocida como la “veda electoral”, según dispone la Ley 222-2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.
La medida añade a cualquier entidad contratada por el gobierno de Puerto Rico para administrar u operar bajo el modelo de APP a la lista de agencias, corporaciones públicas y municipios cubiertos por la veda electoral, que entró en vigor el pasado 1ro de enero.
“Actualmente, tenemos varias compañías bajo el modelo de APP que reciben cientos de millones de dólares en fondos públicos para financiar sus operaciones, y no les aplica la veda electoral”, indicó Feliciano Sánchez.
Los representantes explicaron que la veda electoral establece que durante el año en que se realice una elección general se prohíbe el desembolso de fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de exponer logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines político-partidistas o electorales que busquen resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o comité sin que previamente se haya solicitado autorización a la Oficina del Contralor Electoral (OCE) dentro de los términos, los procedimientos y los requisitos ordinarios que para tales fines se hayan establecido en el reglamento de “Fiscalización de Gastos de Difusión Pública”.
“Con este proyecto garantizamos que todas las entidades que reciben fondos públicos estén completamente fuera del proceso electoral y político-partidista, que es lo que siempre ha sido la intención de la veda electoral”, señaló, por su parte, Hernández Montañez.
Actualmente, la propia directora de la División Legal de la OCE, Sarah Rodríguez de Jesús, ha concluido que la OCE carece de facultad para regular la restricción de publicidad de las APP, ya que no existe una base legal clara que le otorgue dicha competencia. Según Rodríguez de Jesús esto crea un vacío normativo que debe ser abordado mediante una acción legislativa para garantizar la transparencia y la legalidad en la ejecución de este tipo de contratos.
“Con esta medida corregimos esa deficiencia y le damos mayores garras a la OCE para que pueda fiscalizar con una base legal clara y sólida a todas las APP, y garantizamos que se cumpla el espíritu de la prohibición establecida en la Ley 222-2011”, concluyó Hernández Arroyo, quien atenderá el proyecto en la comisión que preside.
Comments