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Writer's pictureEl Vigia

DEMANDARÁN A MUNICIPIO DE PONCE POR ACOSO LABORAL

El Vigía ha obtenido documentos e información sobre una notificación de demanda que recibiera el Municipio Autónomo de Ponce por un caso de conducta discriminatoria y de hostigamiento sexual de la cual fue víctima un oficial municipal de la Policía por parte del ex Comisionado Interino y nuevo Auxiliar del Comisionado el Capitán Lellys Ramos Velázquez, placa #5-0389.


El documento en poder de este medio relata que la parte afectada presentó querella en contra del Capitán Lellys Ramos Velázquez, en la cual notificó el patrón de acoso laboral, discrimen por razón de género y hasta incidentes de hostigamiento sexual por conducta impropia, de los cuales fue víctima por parte de dicho oficial. Sorpresivamente, sin citar testigos ni hacer una investigación sobre las alegaciones de la parte querellada, el Municipio de Ponce procedió a desestimar la querella. La parte afectada sometió una reconsideración a la desestimación, ¡y el Municipio de Ponce la acogió, pero solamente le impuso una amonestación al Capt. Ramos Velázquez. A pesar de esos hechos, el Capt. Ramos Velázquez continuaba como supervisor de la parte afectada, continuaba con su conducta discriminatoria y de represalias lo que era de conocimiento del Municipio de Ponce, y hasta fue designado Comisionado Interino de la Policía Municipal de Ponce.


Recientemente, el departamento de Recursos Humanos del Municipio recibió otra querella, contra la misma persona quien luego de actuar como Comisionado Interino es el segundo en mando en la Policia Municipal de Ponce.


La notificación de demanda enviada por correo certificado al Municipio fue el pasado 21 de mayo, otorgando un periodo de 15 días para resolver la querella extrajudicialmente. Al momento de este reportaje no han contestado la petición de resolver.


La notificación de demanda cuenta además que la actuación del Municipio Autónomo de Ponce y sus funcionarios, viola las leyes de Puerto Rico, la Ley 37 del año 2021, la Ley 115 de 1991, y otras leyes, y que la Constitución del ELA que dispone que la dignidad del ser humano es inviolable. Los hechos antes relatados son el resultado única y exclusivamente de la negligencia del Municipio Autónomo de Ponce, y de sus oficiales. Los daños ocasionados a la parte afectada se estiman en una suma no menor de $500,000.00, además del lucro cesante, y del ingreso y beneficios dejados de percibir en el Municipio de Ponce, según lee el documento.


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