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Writer's pictureEl Vigia

ETICA DESESTIMA QUERELLA POR NOMBRAMIENTO DE COMISIONADO DE LA POLICIA PRESENTADA POR IRIZARRY PABON

El actual alcalde de #Ponce, Luis M. Irizarry Pabón, quien en un momento fue portavoz de la minoría en la Legislatura Municipal de la ciudad, presentó en el 2019 hallazgos de auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre el nombramiento de ocho empleados realizados por la exalcaldesa María 'Mayita' Meléndez en la Oficina de Ética Gubernamental y el Departamento de Justicia. El informe reveló que la alcaldesa incurrió en diversas fallas, incluyendo la presentación de nombramientos para evaluación por la Legislatura Municipal entre 106 y 373 días después de que las personas habían asumido el cargo, lo que resultó en el pago indebido de $174,723.47 en salarios. Irizarry Pabón solicitó la intervención inmediata de ambas agencias gubernamentales para corregir las deficiencias y garantizar un manejo administrativo adecuado.




La querella presentada por Irizarry Pabón incluye los nombramientos de ocho (8) funcionarios de Ponce. Recientemente, la Oficina de Ética Gubernamental atendió una queja contra Juan Gerardo Molina Pérez por ocupar indebidamente el cargo de Comisionado de la Policía Municipal en el Municipio de Ponce durante 75 días después de que se venció el plazo para su nombramiento ante la Legislatura Municipal.


La querella alega que Molina Pérez utilizó fondos públicos para obtener un beneficio no permitido por ley y no cumplió con su deber de cesar en su cargo. El demandado presentó su defensa argumentando que entregó la documentación necesaria a tiempo y que la responsabilidad de presentar su nombramiento recae en la autoridad nominadora y la responsabilidad de confirmación en la Legislatura Municipal.


Según el documento oficial en posesión de este medio, la Oficina de Ética Gubernamental examinó la prueba y las normas y reglas aplicables y concluyó que la querella no establece los elementos necesarios para configurar las violaciones imputadas. El informe discute específicamente si la ley aplicable establece un plazo para que el alcalde someta el nombramiento del Comisionado de la Policía ante la Legislatura Municipal y concluye que la Ley de la Policía Municipal no dispone de dicho término. En consecuencia, no se configuran las violaciones imputadas al querellado.


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