En la noche de ayer se presentó ante la Legislatura Municipal una medida dirigida a derogar la Ordenanza 32 Serie 2019-2020, la cual establecía el orden sucesor en caso de que el alcalde enfrentara algunos de los escenarios contemplados en la Ley 107 -2020, según enmendada y mejor conocida como el Código Municipal. Esta establece en su Art. 1.016, que el Primer Ejecutivo Municipal le enviará un proyecto de ordenanza a la Legislatura Municipal para establecer el orden de sucesión interina cuando surja una vacante permanente en el cargo de Alcalde. El orden de sucesión interina aprobado aplicará cuando exista una vacante permanente por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa, incluyendo los casos en que el Alcalde sea suspendido de empleo mientras se ventilan cualesquiera cargos que se le hayan formulado;
El mencionado Artículo 1.016 dispone que no podrán ocupar interinamente el cargo del Alcalde el funcionario a cargo de las finanzas del municipio, el auditor interno, ni ninguna persona que sea pariente del Alcalde que ocasiona la vacante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
El Código Municipal, ni alguna otra ley o nuestra jurisprudencia establece que la Ordenanza Número 32, hoy derogada hubiese sido nula o anulable. La misma establecía que en caso de surgir uno de los escenarios contemplados en el Código Municipal el orden de sucesión hubiese sido, Director de la División Legal, Director de la Oficina de Permisos y Director de la Oficina de Ayuda al Ciudadano. Nosotros como Legislatura no fuimos electos para pasar juicio sobre asuntos que le competen a los tribunales o para intentar tener intromisión contra sus poderes delegados.
La Ordenanza Número 32 no era una acción contraria en derecho. Al final de haber surgido alguna situación con su validez, que actualmente no existe, se hubiese recurrido al foro correspondiente, los tribunales, para que fuesen ellos los llamados a evaluar la legalidad o ilegalidad del asunto. Nosotros fuimos electos para encaminar proyectos que redunden en beneficio de la ciudad, no en beneficio de unos pocos.
Más allá de la Administración tratar el asunto como una de indole político partidista, anteponiendo sus intereses sobre el bienestar de la cuidad no se pudo presentar un fundamento válido para derogar la Ordenanza Número 32 y establecer el nuevo orden de sucesión impuesto por el alcalde a sus legisladores de mayoría.
Es meritorio destacar que en lo que va del cuatrenio jamás se había evaluado un proyecto de manera tan precipitada y con tanta urgencia. Lo cierto es que el Código Municipal tiene fecha de vigencia del año 2020 y precisamente habiendo transcurrido más de la mitad del cuatrenio, ahora de manera “urgente” al señor Alcalde le pareció meritorio atender el asunto.
Dentro del panorama incierto sobre las alegaciones que se han venido escuchando desde hace un tiempo en nuestro municipio, donde se ha mencionado la figura del Alcalde y algunos de los miembros de su Gabinete Municipal, que hoy forman parten del orden de sucesión aprobado por la mayoría, hubiese sido prudente mantener la Ordenanza Número 32, hasta tanto tuviésemos un panorama más claro.
Definitivamente para esta administración pesa más prevalecer el próximo cuatrenio sobre lo que verdaderamente nos urge como pueblo.
Espero que se le comience a dar la misma urgencia a las obras de RECONSTRUCCIÓN y a las necesidades de nuestra ciudadanía.
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