El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán el último fin de semana de este mes de mayo.
“Informamos a los ciudadanos que podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes 2024, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 24 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 26 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago de IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-09, disponible en nuestra página web www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva”, dijo el funcionario.
Pérez Méndez exhortó a las personas a prepararse y utilizar las experiencias pasadas para estar listos en la eventualidad de que ocurra algún evento atmosférico.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:
Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
Tormenteras
Herrajes, anclajes y tornillería
Madera en palos y paneles no tratados
Sogas y amarres
Paneles de zinc de construcción
Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
Agua
Artículos de limpieza e higienización
Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:
Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
Equipo solar de emergencia
Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
Gas en cilindros y tanques
Escaleras de emergencia o rescate
Contraventanas para huracanes
Hachas y machetes
Abridores de latas no eléctricos
Neveras portátiles
Extintores de incendios
Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
Botiquines de primeros auxilios
Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
Artículos reutilizables o artificiales de congelación
Baterías y cargadores de teléfonos móviles
Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
Abanicos operados con baterías o energía alternativa
Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.
Para información adicional, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al 787 622-0123.
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