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Writer's pictureEl Vigia

Investigación de Justicia revela que de 67 casos de sospecha de abuso sexual de menores, las clínicas de aborto solo pudieron evidenciar el referido de 3 casos

El 22 de febrero de 2024, el Departamento de Justicia le rindió un informe a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia (Comisión), presidida por la senadora Joanne Rodríguez Veve, como resultado del referido que le hizo la Comisión, el 18 de mayo de 2023, relacionado con información surgida durante las vistas del P. del S. 495. El referido solicitaba la investigación sobre posible conducta delictiva de abuso sexual de menores e incumplimiento con el deber de notificación por parte de las clínicas de aborto al amparo de la Ley 246 de 16 de diciembre de 2011.

 



Número de casos investigados por el Departamento de Justicia

 

De la información sometida por las clínicas de aborto a la Comisión surge que, entre el 2018 al 2022, estas realizaron ciento dieciocho (118) abortos en menores de 15 años o menos. Sin embargo, 2 de las 4 clínicas le certificaron al Departamento de Justicia que la información sometida a la Comisión estaba errada, y 1 clínica aclaró que dos casos se referían a la misma menor. La corrección más dramática corresponde a la clínica Planificación Familiar, quien declaró que el número correcto de casos no eran 82, sino 33.

 

Así las cosas, el Departamento de Justicia determinó investigar sesenta y siete (67) casos de menores de 15 años o menos a quienes las clínicas de aborto le practicaron un aborto entre el 2018 al 2022.


Hechos relacionados a los delitos de agresión sexual

 

De las 67 niñas identificadas por el Departamento de Justicia, 2 resultaron ser víctimas de agresión sexual. En el primer caso, la madre de la niña ya había presentado una querella ante la Policía de Puerto Rico, pero la investigación estaba detenida. Como resultado del referido hecho por la Comisión, el Departamento de Justicia recomendó “que se dé seguimiento a este caso … para que la menor pueda recibir ayuda y se pueda proceder con la radicación de cargos.”

 

En el segundo caso, la niña víctima sobreviviente de agresión sexual se había ocultado el hecho de que su embarazo fue resultado de una agresión sexual, porque tenía miedo ya que el agresor la amenazó con hacerle daño a ella y a sus padres. El Departamento de Justicia reconoce que esta investigación, como resultado del referido de la Comisión, fue lo que permitió que la niña revelara a sus padres la verdad de lo ocurrido. Ante la información provista por la menor el Departamento de Justicia tuvo la oportunidad de explicarle a la menor y a sus padres “lo relacionado al término de prescripción del delito de agresión sexual, que en este caso es de veinte (20) años computados a partir de que la menor cumpla sus dieciocho (18) años.” Esto, de manera tal que la víctima sobreviviente conozca que está a tiempo para presentar cargos contra el agresor.

 

Como resultado del referido hecho por la Comisión, el Departamento de Justicia reconoce en su informe “que se encuentra en el proceso de hacerle justicia a estas dos víctimas de delito”.

 

Por otra parte, el Departamento de Justicia concluyó que sesenta y cinco (65) de estas sesenta y siete (67) menores llevaron a cabo el acto que produjo el embarazo, libremente, con conocimiento de su naturaleza, sin el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza en su contra.

 

Diferencia de edad entre la niña y el varón


En treinta y dos (32) de los sesenta y cinco (65) casos en donde se descartó agresión sexual, el embarazo se produjo entre menores de edad. Es decir, tanto la niña como el niño eran menores de dieciocho (18) años. En veintidós (22) casos se trató de niñas de catorce (14) o quince (15) años que sostuvieron relaciones sexuales con sus novios de dieciocho (18) a diecinueve (19) años. Es decir, estas menores quedaron embarazadas de personas cuya diferencia de edad con ellas era igual o menor de cuatro (4) años.

 

En ocho (8) casos las menores quedaron embarazadas como producto de una relación con una persona cuya diferencia de edad excedía los cuatro (4) años. Cuatro (4) de estos ocho (8) casos fueron investigados como resultado del referido hecho por la Comisión. Por las edades de las partes involucradas, todos estos casos constituyen delito al amparo del Artículo 130 (a) del Código Penal de Puerto Rico.

 

Sin embargo, el Departamento de Justicia determinó no someter cargos por las siguientes justificaciones:

 

i. En 3 casos, la pareja ha tenido más hijos y se mantienen juntas;

ii. en 1 caso, la menor reside en los Estados Unidos y declaró que no va a regresar a Puerto Rico ni estará disponible para la presentación de cargos;

iii. en 3 casos, las menores y sus familiares se rehúsan a presentar cargos.


En 1 caso, el Departamento de Justicia no proveyó razón para no presentar cargos.


Información en el expediente sobre acompañante de la menor


Surge del Informe del Departamento de Justicia que en treinta y seis (36) de los sesenta y siete (67) casos la menor fue acompañada con su madre, o madre y padre. A su vez, en treinta (30) de los casos, del expediente de la clínica de aborto o de la entrevista a la menor, no surge si esta fue acompañada o fue sola a realizarse un aborto. En un solo expediente surge específicamente que la menor fue sola.

 

Incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificación

 

Sobre el posible incumplimiento de las clínicas de aborto con su deber de notificación, para los años 2018 al 2022, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) le certificó al Departamento de Justicia no haber recibido referido alguno de las clínicas de aborto. Asimismo, de la investigación del Departamento de Justicia surge que la clínica IELLA fue la única que refirió 1 caso al Hospital Universitario. Por su parte, el Departamento de la Familia le certificó al Departamento de Justicia que sólo la clínica IELLA hizo 2 referidos a esa agencia.

 

De los sesenta y siete (67) casos de menores de 15 años o menos embarazadas a quienes le practicaron un aborto y que, según la ley, debieron ser referidos para investigación por sospecha de abuso sexual, solo una clínica hizo tres (3) referidos. Sesenta y cuatro (64) casos no fueron referidos a las autoridades.

 

Argumento legal del Departamento de Justicia

 

A pesar de que las clínicas de aborto incumplieron con su deber de notificar a las autoridades sobre posibles casos de agresión sexual a menores, el Departamento de Justicia determinó que cualquier delito cometido por estos hechos estaría prescrito. El Departamento de Justicia argumenta que, a la luz del principio de favorabilidad, aunque los hechos se cometieron al amparo de la Ley 246, la pena aplicable a los mismo es la dispuesta bajo la Ley 57-2023, la cual entró en vigor durante la investigación del Departamento de Justicia. Como la Ley 57-2023, cambió la pena aplicable de una grave de cuarto grado a uno menos grave, a su vez cambió el término prescriptivo de cinco (5) años a un (1) año.

 

El Departamento de Justicia concluyó que:

 

… a los hechos del presente caso le aplica la pena establecida en la Ley 57, apareja, asimismo, la conclusión de que el término prescriptivo para incoar esa acción penal de delito menos grave es de un (1) año conforme lo establece el Artículo 87(b) del Código Penal de 2012, según enmendado. Habiendo transcurrido el término de prescripción de un (1) año, resulta académico determinar si las clínicas incurrieron o no en el delito tipificado en el Artículo 57 de la Ley 246 pues, ante la extinción de la acción penal, el Departamento se encuentra impedido de presentar cargos en contra de éstas.

 

Acción Legislativa a tomar

 

“De lo anterior surge la necesidad de aprobar legislación y enmendar los reglamentos correspondientes para asegurar la protección de las menores de 15 años o menos que acuden a las clínicas de aborto. Es imprescindible que las autoridades pertinentes, entiéndase el Departamento de la Familia y el Departamento de Justicia, sean informados a tiempo por las clínicas de aborto sobre la posible comisión de delito de agresión sexual en una menor de edad, de manera tal que se proteja a la menor y se puedan procesar los delitos”, expresó la senadora Rodríguez Veve.

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