La senadora del Distrito de Ponce, Marially González Huertas anunció en comunicado de prensa que el gobernador convirtió en la ley 43 de 2024, una de sus iniciativas que busca tipificar como delito menos grave la conducta de amenazar con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética; incluir la temeridad como elemento subjetivo del delito; aclarar las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables al delito.
“Comprometida con buscar más y mejores herramientas para evitar la violencia, entendimos meritorio cobijar claramente a las víctimas que son amenazadas con que se difundirá, divulgará, revelará o cederá a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética. Tras revisar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, nos hemos percatado que se omitió tipificar la conducta de quien amenaza a la víctima, pero que aún no ha tomado una acción afirmativa para difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros el material explícito de la víctima” mencionó la vicepresidenta del senado.
“Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser aumentada hasta cinco (5) años de reclusión”, lee parte de la pieza legislativa.
“La protección de la dignidad del ser humano es un derecho cobijado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En vías de ser preventivos y desalentar cualquier práctica dirigida a la exposición de una “venganza pornográfica”, esta Asamblea Legislativa por nuestra iniciativa entiende meritorio tipificar como delito menos grave amenazar con realizar un acto afirmativo que pueda culminar en que se difunda, divulgue, revele o ceda material explícito de una víctima a terceros. Con la tipificación de esta conducta se previenen potenciales daños irreparables a la dignidad del ser humano que dicha divulgación pudiese provocar”, sentenció la líder de la región sur.
La medida fue aprobada en el senado con 22 votos a favor, en la cámara con 45 votos a favor y firmada por el Gobernador el pasado 16 de febrero.
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