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Writer's pictureEl Vigia

OGP avala medida que busca otorgar permanencia a empleados transitorios en el Gobierno

La agencia fiscal indicó que conllevaría un impacto fiscal mínimo o inexistente

(El Capitolio – 27 de octubre de 2022) – La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

expresó este jueves su apoyo a una medida que busca otorgar permanencia a los

empleados transitorios elegibles en el servicio público al señalar que el impacto fiscal

de esta determinación es mínimo o inexistente.



El Proyecto de la Cámara 1455 (P.C. 1455), de la autoría de Jesús Ortiz González del

Partido Popular Democrático (PPD) y Carlos “Johnny” Méndez Núñez del Partido

Nuevo Progresista (PNP), crearía la Ley de Empleo Transitorio o Temporal en el

Servicio Público. La pieza legislativa tiene el propósito de eliminar la disparidad en el

trato y uso de recursos humanos de carácter temporal.


“El impacto presupuestario del proyecto es mínimo o inexistente, toda vez que este no

requiere de la creación de nuevos organismos administrativos, ni a primera vista

requiere de la contratación de personal nuevo o adquisición de equipos”, indicó la OGP

en un memorial explicativo firmado por el director Juan Carlos Blanco Urrutia.


“Coincidimos con la observación contenida en el proyecto de que la dependencia en

empleados temporales muchas veces se ha convertido en la norma y no en la

excepción, tal como lo requiere la Ley Núm. 8 de 2017”, abundó.


La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

informó que existen 2,105 empleados transitorios ubicados en las diversas agencias

que están sujetas a la Ley 8 y unos 140 puestos temporales vacantes.


Asimismo, indicó que la agencia excluida de la Ley 8 con más empleados transitorios

es el Departamento de Educación (DE) y, en cuanto a las corporaciones públicas, la

Universidad de Puerto Rico (UPR). El número global de empleados transitorios entre

las agencias que no están cobijadas bajo la Ley 8 asciende a un aproximado de 11,000

trabajadores.


En su ponencia, la OATRH mostró reparos con algunas disposiciones del P.C. 1455 al

señalar que el Proyecto de la Cámara 1469, una medida con un propósito análogo

delimita el alcance y protección para los empleados transitorios “de manera más

integral”.


La agencia reiteró la necesidad de que los nombramientos transitorios sean una

excepción y sujeto las consideraciones estatuidas. Sin embargo, como garante del

principio de mérito, señaló que el proceso de reclutamiento para los aspirantes a

nombramientos transitorios consiste en una evaluación con el único fin de determinar si

los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para el puesto al cual

solicitan, a diferencia de los empleados de carrera que tienen que someterse a un

proceso de competencia.


“El conceder a los empleados temporales del proyecto el estatus regular en el servicio

de carrera les exime de competir para obtener un puesto en el gobierno, resultando en

lo que tradicionalmente se ha señalado como una estructura paralela al sistema

consagrado conforme a las normas de la Ley 8-2017”, opinó la OATRH.

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