Puede descargar el documento de demanda completo aqui ↓
Tal y como lo había anunciado por misiva hace unos días, el aspirante a la presidencia del Partido Nuevo Progresista, el licenciado Pablo Colón Santiago radicó una demanda de “injunction” contra el alcalde de Ponce, el doctor Luis M. Irizarry Pabon por remoción de propaganda política.
Los “hechos” de la demanda alegan:
Con esto en mente, veamos los acontecimientos que dan base a la presente
causa de acción:
6. El Lcdo. Pablo Colón Santiago hizo pública su intención de aspirar a la
presidencia del Partido Nuevo Progresista y, a su vez, como futuro candidato a
alcalde por dicho partido el día 4 de agosto de 2022, en el Ponce Plaza Hotel and
Casino en Ponce.
7. Cónsono con lo anterior, es de conocimiento general, que el Lcdo. Pablo
Colón Santiago aspira a dirigir el Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista…
8. Que como parte de la campaña primarista el Lcdo. Pablo Colón Santiago ha hecho colocar propaganda, algunas de “d-boards” (pasquines) en postes de diferentes sectores de la ciudad, los cuales han sido removidos, arrancados, dañados y/o destruidos por personal adscrito al Municipio Autónomo de Ponce, por instrucciones del Hon. Luis M. Irizarry Pabón y/o de otras personas cuya identidad se desconoce.
Específicamente el domingo 14 de agosto de 2022 personal del Departamento de Infraestructura Ambiente y Transportación (DIAT) y/o del Municipio Autónomo de Ponce procedió a remover propaganda de la campaña primarista del Lcdo. Pablo Colón Santiago, pasquines tipo d-boards, que habían sido colocados en postes en las premisas o a orillas de la carretera número uno (1) frente a la Urbanización Los Caobos y en una de las calles que da acceso a esta.
El 13 de septiembre de 2022, personal del DIAT y/o del Municipio Autónomo de Ponce, nuevamente procedió a remover, arrancar, dañar y/o destruir propaganda de la campaña política del Lcdo. Pablo Colón Santiago, que había sido colocada en postes de diferentes sectores de la ciudad de Ponce. Dichas actuaciones del personal del codemandado Municipio Autónomo de Ponce representa una interferencia y/o un ataque directo al derecho del demandante a adelantar su candidatura a la presidencia del Partido Nuevo Progresista, a su libertad de expresión política y cobijada bajo la Primera Enmienda de la Constitución Federal, además del derecho al sufragio de sus simpatizantes y del derecho constitucional del derecho a la reunión. Además de que dichas actuaciones llevadas a cabo en contra del peticionario y su comité de campaña constituyen un delito grave conforme lo dispone el artículo 12.20 del Código Electoral de Puerto Rico.
El licenciado Colón Santiago había solicitado mediante “carta a la mano” que se identificaran a las personas que habían dado instrucciones de remover la propaganda política y su intención de “demandar” por tales efectos. El documento solicita al tribunal una indemnización de un millón de dólares por cada persona que cometió el alegado acto.
Al momento de esta nota el alcalde de Ponce Luis M. Irizarry Pabon no se ha pronunciado.
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