El Partido Independentista Puertorriqueño y el Movimiento Victoria Ciudadana interesan llegar a acuerdos sobre candidaturas que cuenten con el apoyo de ambas colectividades. A esos fines impugnaron legislativa y judicialmente disposiciones del Código Electoral, aprobado poco antes de las elecciones del 2020, que prohíben la coaligación de candidaturas comunes.
Fueron infructuosos los esfuerzos para que la Asamblea Legislativa derogara la prohibición de candidaturas comunes. Ni la minoría legislativa del PNP, responsable original de la prohibición, ni la mayoría legislativa actual del PPD en Cámara y Senado, que había prometido derogar el código del 2020, le dieron paso a la propuesta de derogar la prohibición.
Los dos partidos entonces recurrieron conjuntamente al poder judicial, para que, en el ejercicio de su responsabilidad como guardián de la Constitución, invalidara la prohibición por ser contraria a derechos constitucionales fundamentales tanto de los dos partidos como de sus candidatos, sus miembros individuales y el electorado en general. Son derechos fundamentales como la libertad de asociación política, los derechos constitucionales de todos los partidos políticos, el derecho al voto, la libertad de expresión y la prohibición del discrimen político violatorio de la igual protección de las leyes.
El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones rehusaron invalidar la prohibición de coaligación de candidaturas. Este último aceptó nuestros argumentos en cuanto a la justiciabilidad del pleito y reconoció que tanto los partidos demandantes como los candidatos Juan Dalmau y Manuel Natal persiguen objetivos legítimos y válidos. Pero como en un futuro incierto otras personas podrían tener objetivos ilícitos, el Tribunal de Apelaciones validó la prohibición impuesta por los dos partidos políticos que se han turnado en el ejercicio del poder gubernamental durante décadas, en menoscabo de los derechos reclamados por los partidos que amenazan su control de la legislación, del gobierno y del aparato electoral.
Los abogados que representaron al PIP son el Lic. Carlos Iván Gorrín Peralta, el Lic. Arturo Hernández González y el Lic. Juan Mercado Nieves. En representación del MVC están el Lic. José J. Lamas Rivera, el Lic. Jorge Farinacci Fernós, La Lic. María de Lourdes Guzmán, el Lic. Alejandro Torres Rivera y la Lic. Yanira Reyes Gil.
Luego de un cuidadoso análisis de la sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 30 de agosto de 2023, el equipo legal informa que los directivos de ambos partidos han acogido su recomendación de no recurrir al Tribunal Supremo para que revise dicha sentencia. Aun si se lograra una improbable decisión favorable de dicho tribunal a favor del PIP y el MVC, no quedaría tiempo para hacerla realidad. El calendario electoral ya ha empezado a correr.
Todos los partidos políticos y sus miembros han iniciado los procesos internos para que en menos de dos meses se formalicen las candidaturas a todos los cargos que estarán sujetos a elección el año próximo.
En estos momentos los esfuerzos del PIP y el MVC habrán de concentrarse en la identificación de candidatos y candidatas, en acuerdos sobre aquellas candidaturas que contarán con el apoyo de ambas colectividades dentro de las rígidas exigencias que impone la legislaciónvigente, y en las estrategias políticas para que el electorado pueda hacer realidad lo que las tres ramas del gobierno de Puerto Rico han rehusado viabilizar. Ni la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, ni la prohibición de candidaturas coligadas impedirán el avance de las conversaciones para forjar una alianza que le ofrezca al país una opción electoral para trascender la alternanciaPNP-PPD.
Próximamente, los licenciados Juan Dalmau Ramírez y Manuel Natal Albelo informarán al país el resultado de dichos esfuerzos para brindarle al electorado opciones viables que cambien el rumbo del país.
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