El pasado 16 de septiembre de 2022 el candidato a la presidencia del penepé en Ponce, el licenciado Pablo Colón notificó su intención de radicar una “injunction” contra el alcalde de Ponce, el doctor Luis M. Irizarry Pabon por remoción de propaganda política. Hoy, el tribunal falló a favor del aspirante penepé en que puede colocar su propaganda alrededor de la Ciudad.
En el documento legal en nuestras manos se le otorga el derecho al licenciado Pablo Colón a colocar su propaganda política en cualquier lugar que no esté a menos de 660 pies de la carretera PR52. En adición, se desestima la demanda del Comité por daños de 1 millón de dólares solicitada por reconocer que el comité político no tiene personalidad jurídica pero queda en pie para verse mas adelante la causal de indemnización solicitada por Colón Santiago en su carácter personal.
Puede ver la sentencia con fecha de hoy 18 de octubre de 202 aquí
Según el documento original que puede ver aquí, se relata
Específicamente el domingo 14 de agosto de 2022 personal del Departamento de Infraestructura Ambiente y Transportación (DIAT) y/o del Municipio Autónomo de Ponce procedió a remover propaganda de la campaña primarista del Lcdo. Pablo Colón Santiago, pasquines tipo d-boards, que habían sido colocados en postes en las premisas o a orillas de la carretera número uno (1) frente a la Urbanización Los Caobos y en una de las calles que da acceso a esta.
El 13 de septiembre de 2022, personal del DIAT y/o del Municipio Autónomo de Ponce, nuevamente procedió a remover, arrancar, dañar y/o destruir propaganda de la campaña política del Lcdo. Pablo Colón Santiago, que había sido colocada en postes de diferentes sectores de la ciudad de Ponce. Dichas actuaciones del personal del codemandado Municipio Autónomo de Ponce representa una interferencia y/o un ataque directo al derecho del demandante a adelantar su candidatura a la presidencia del Partido Nuevo Progresista, a su libertad de expresión política y cobijada bajo la Primera Enmienda de la Constitución Federal, además del derecho al sufragio de sus simpatizantes y del derecho constitucional del derecho a la reunión. Además de que dichas actuaciones llevadas a cabo en contra del peticionario y su comité de campaña constituyen un delito grave conforme lo dispone el artículo 12.20 del Código Electoral de Puerto Rico.
Puede ver la decisión aqui. ↓↓↓
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